¿Por qué tanta matraca con la renovación del Consejo General del Poder Judicial?

por Abel Marín

Dicen algunos que se me da bien explicar cosas complejas del Derecho de forma sencilla, para que lo entienda todo el mundo.

Creo que se debe a mi escaso conocimiento. Es decir, que hago de la necesidad virtud. Como no soy un erudito, me limito a explicar lo poco que sé sin demasiado barroquismo.

Ando preocupado desde mi adolescencia por las cosas el mundo y de nosotros, los que lo habitamos.  

Al igual que a tú he llegado a la conclusión de que nada o casi nada puedo hacer para mejorarlo. Y lo que es peor, mi idea de mejora con toda seguridad no coincide con la de mi vecino. Mucho menos con la de un pastor de Afganistán, una profesora de Dinamarca, un funcionario de Brasil, o una enfermera de Sudáfrica, por poner unos ejemplos que nos permitan el placer de viajar con la imaginación durante unos instantes. ¿Verdad?

Decidí hace tiempo que quizás algo que sí puedo hacer es divulgar conocimiento jurídico que nos ayude como sociedad a entender mejor los entresijos y engranajes de nuestra maquinaria social.

Con asertividad, con respecto y educación. Pero sin evitar la crítica y el debate, la contraposición de ideas. Y por qué no, la defensa sólo de lo que crea estar convencido, que a decir verdad, son pocas cuestiones, porque me doy cuenta que, como dije al principio, no soy un erudito en nada.

¿Qué narices pasa con eso del bloqueo del Consejo General del Poder Judicial?

En mi opinión, junto al Tribunal Constitucional y el Tribunal del Cuentas, el CGPJ conforma la triada del Poder Absoluto, hoy partitocrático con alternancia,  que nos atenaza de forma oculta, y que nos pone en riesgo de caer, si los factores se alinean nefastamente, en una dictadura de partido único

Antes de echarte las manos a la cabeza, te diré, que ninguna sociedad avanzada está a salvo. Al final del artículo te podré ejemplo de países que consideremos muy democráticos.

Dominar de forma simultánea los tres órganos es la llave de paso al totalitarismo. Por eso lo llamo la Tríada del Poder Absoluto. Y me da igual, si es de izquierdas o de derechas, yo superé ese cuento engañoso hace mucho, mucho tiempo.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desempeña un papel crucial en el sistema judicial español, pero su estructura y funcionamiento pueden diferir de los sistemas legales de otros países europeos.

En este artículo, profundizaremos en qué es el CGPJ, exploraremos la composición y el sistema de elección de órganos similares en Francia, Alemania, Italia, Reino Unido y Holanda. Además, se examinarán críticamente los desafíos que enfrenta la separación de poderes en la actualidad.

¿Qué es el Consejo General del Poder Judicial?

El CGPJ es el máximo órgano de gobierno del poder judicial en España, encargado de proteger la independencia judicial y garantizar el funcionamiento eficaz de la justicia en el país. No te rías, va en serio, o debería ir en serio.

Pues ya sabemos lo mal que va la Justicia, palabra de abogado. Esos procesos de corrupción que nunca se terminan y que casi todos los imputados se libran de entrar en a trena y mucho más de devolver la pasta.

Funciones del Consejo General del Poder Judicial y su capacidad de traslado de jueces

Entre las funciones más destacadas del CGPJ se encuentran:

  • Garantizar la Independencia Judicial: El CGPJ vela por la independencia de los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones, protegiéndolos de injerencias externas y asegurando que puedan desempeñar su labor de manera imparcial y libre de presiones.
  • Nombramiento y Ascenso de Jueces: El CGPJ tiene la responsabilidad de nombrar y promocionar a jueces y magistrados, garantizando que estos sean seleccionados de manera objetiva y meritocrática, en base a su capacitación y méritos profesionales.
  • Control Disciplinario: El Consejo General del Poder Judicial ejerce funciones disciplinarias sobre los jueces y magistrados, investigando y sancionando cualquier conducta que pueda comprometer la integridad y el buen funcionamiento del poder judicial.
  • Administración del Poder Judicial: El CGPJ se encarga de la gestión y administración del poder judicial, velando por la adecuada distribución de recursos materiales y humanos, así como por la eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos judiciales. Esto es pura ciencia-ficción.

Respecto a la posibilidad de mover jueces, el CGPJ cuenta con la facultad de realizar cambios en la adscripción de jueces y magistrados a distintos órganos judiciales, de acuerdo con las necesidades del servicio y con el objetivo de garantizar una distribución equitativa de la carga de trabajo.

Estos movimientos pueden incluir traslados de un juzgado a otro dentro de una misma localidad o provincia, así como cambios de destino a otra región del país.

Sin embargo, estos traslados deben realizarse respetando los principios de legalidad, objetividad y motivación, y siempre con el fin de preservar la independencia e imparcialidad de los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Ya, pero la legalidad es lo que la ley dice, y en última instancia la constitucionalidad depende del otro Tribunal de la Triada del Poder: el Constitucional.

Composición del Consejo General del Poder Judicial:

Aquí viene lo gordo,

El CGPJ consta de veinte miembros, incluido el presidente del Tribunal Supremo, quien también preside el Consejo. Además, hay dos grupos de miembros:

  • Vocales Judiciales: Se eligen doce vocales judiciales. Estos son seleccionados por los jueces y magistrados a través de un sistema de elección indirecta, con candidatos propuestos por asociaciones judiciales y luego votados por el Consejo.
  • Vocales de procedencia política: Se designan ocho vocales de procedencia política. Son nombrados por el Congreso de los Diputados y el Senado, a través de un proceso de negociación entre partidos políticos.
Proceso de elección de los miembros:

El proceso de elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se lleva a cabo con el objetivo de asegurar su independencia, representatividad y diversidad, tanto en el ámbito judicial como en el político.

A continuación, se detalla cómo se eligen los miembros, el quórum requerido de cada cámara legislativa y los requisitos que deben cumplir los candidatos:

Elección de los Vocales Judiciales:

Los doce vocales judiciales del CGPJ son elegidos por los propios jueces y magistrados mediante un sistema de elección indirecta. En este proceso, las asociaciones judiciales proponen candidatos que son posteriormente sometidos a votación en el seno del Consejo. Para garantizar la representatividad y diversidad del ámbito judicial, se busca que las propuestas incluyan a jueces y magistrados de diferentes instancias y áreas de especialización.

Elección de los Vocales de Procedencia Política:

Los ocho vocales de procedencia política son designados por el Congreso de los Diputados y el Senado, a través de un proceso de negociación entre los distintos partidos políticos representados en ambas cámaras. Es importante destacar que se requiere un quórum en cada cámara legislativa, Congreso de los Diputados y Senado, se necesita una mayoría de tres quintos.

Requisitos de los miembros:

Los miembros del CGPJ deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en la ley para garantizar su idoneidad y capacidad para ejercer sus funciones de manera eficaz e imparcial.

Entre los requisitos más comunes se encuentran la experiencia profesional en el ámbito jurídico, la integridad personal, la imparcialidad y la independencia de criterio. Además, se busca que los miembros reflejen la diversidad y pluralidad de la sociedad española en términos de género, origen étnico, orientación sexual y otras características relevantes.

En resumen, el proceso de elección de los miembros del CGPJ está diseñado para garantizar la independencia, representatividad y diversidad del órgano de gobierno del poder judicial en España.

Pero si somos sinceros el proceso busca evitar que el adversario político no controle el poder. Al menos no de forma absoluta. Es lo que se llama contrapeso del poder.

Tanto los vocales judiciales como los de procedencia política son seleccionados con el objetivo de reflejar la pluralidad del sistema judicial y político, y se establecen requisitos específicos para asegurar la idoneidad y la integridad de los candidatos.

Comparación internacional: El CGPJ frente a otros países europeos:

Francia: El Conseil Supérieur de la Magistrature (Consejo Superior de la Magistratura) consta de 22 miembros. Entre ellos, 12 son magistrados, cuatro son miembros del Parlamento y seis son ciudadanos designados por el Presidente de la República. En Francia, el control sobre la constitucionalidad de las leyes recae en el Consejo Constitucional, un órgano político independiente del poder judicial.

Alemania: El Bundesrat (Consejo Federal) cuenta con 16 representantes de los estados federados y 16 jueces federales. Esto garantiza una representación equitativa tanto de las entidades federativas como del poder judicial. En cuanto al control de la constitucionalidad de las leyes, Alemania cuenta con el Tribunal Constitucional Federal, un órgano político independiente del poder judicial.

Italia: El Consiglio Superiore della Magistratura (Consejo Superior de la Magistratura) está compuesto por 27 miembros. De ellos, 8 son magistrados de diversas instancias judiciales, 6 son parlamentarios y 13 son abogados elegidos por el Parlamento. En Italia, el control de la constitucionalidad de las leyes recae en la Corte Constitucional, un órgano político independiente del poder judicial.

Reino Unido: El Judicial Appointments Commission (Comisión de Nombramientos Judiciales) tiene 15 miembros, de los cuales cinco son jueces, cinco son abogados y cinco son ciudadanos legos del Derecho. Este equilibrio garantiza una representación diversa en la selección de jueces. En el Reino Unido, el control sobre la constitucionalidad de las leyes lo ejerce el Parlamento, ya que no existe un órgano político independiente específico para este fin. No tienen una Constitución sino una amalgma de leyes que conforman un ordenamiento jurídico de base «constitutiva». 

Holanda: El Raad voor de rechtspraak (Consejo para la Judicatura) consta de 11 miembros, todos ellos jueces que representan a los diferentes sectores de la judicatura holandesa. Este enfoque garantiza la autonomía y la voz directa de los jueces en la administración del poder judicial. En los Países Bajos, el control de la constitucionalidad de las leyes corresponde al Tribunal Constitucional, un órgano político independiente del poder judicial.

¿Separación de poderes?

Aunque la separación de poderes es fundamental para la democracia y el Estado de derecho, en la práctica puede enfrentar desafíos significativos.

La influencia política en la selección de miembros de órganos judiciales, como en Italia y en cierta medida en el Reino Unido, plantea preocupaciones sobre la independencia judicial y la imparcialidad del sistema legal. Además, la falta de mecanismos efectivos de control y equilibrio puede conducir a abusos de poder y erosionar la confianza en las instituciones democráticas.

El Consejo General del Poder Judicial desempeña un papel crucial en la protección de la independencia judicial en España, junto a sus compis de la Triada del Poder.

Sin embargo, es importante considerar las diferencias y similitudes con los sistemas legales de otros países europeos para comprender mejor los desafíos comunes que enfrenta la separación de poderes en la actualidad. No hace tanto tiempo que Alemania y toda Europa padeció los totalitarismos.

La crítica constructiva y el análisis comparativo son herramientas esenciales para fortalecer la democracia y el Estado de derecho en todo el continente.

No sé si has aguantado la lectura hasta aquí, pero si lo has hecho te lo agradezco, no como el autor del texto, sino como conciudadano. 

 

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