Realmente nadie sabe qué es la Unión Europea

por Abel Marín

Se mira con admiración, desde nuestra ignorancia cateta, a la UE como una especie de estructura superior que vela por todos nosotros.  Una última instancia que nos ampara ante el posible abuso de nuestro Estado.

En parte, es así, pero dista mucho de la expectativa, lo que sí es cierto es que hay unos Estados acreedores y otros deudores. Ahí estriba el poder coercitivo real.

Mucho más que las instituciones políticas de las que nos hemos dotado aprobando los sucesivos Tratados que nadie se lee, pero que aún si lo hiciéramos el 99,99% de la población no sería capaz de entenderlos.

Pero no se agobien ustedes, yo tampoco sé mucho. Salvo profesores de Derecho Constitucional, Político e Internacional Público, el resto de juristas y leguleyos de todo tipo de pelaje, como mucho tenemos nociones.

Hasta cercanas fechas, había un consenso social en cada uno de los países:

la Democracia sólo es posible verdaderamente, en un Estado de Derecho con estricta División de Poderes.

Parece que hoy, en España estamos asistiendo a un movimiento totalmente contrario… pero eso lo dejaré para otro día.

Así pues, vamos a ver si en esa estructura superior a la que pertenecemos, existe esa División de Poderes.

¿Quién hace las leyes? ¿Quién gobierna? ¿Quién juzga?

El sistema político de la Unión Europea (UE) presenta una compleja arquitectura institucional que, a menudo, genera críticas respecto a su eficacia, transparencia y equilibrio de poderes. Uno de los aspectos más controvertidos es la dualidad legislativa entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, así como la distribución de poderes ejecutivos y judiciales dentro de la UE.

Dualidad Legislativa: Parlamento Europeo y Comisión Europea

En el marco legislativo de la UE, tanto el Parlamento Europeo como la Comisión Europea desempeñan roles cruciales, pero de naturaleza distinta, lo cual puede llevar a confusión y críticas sobre la claridad y eficacia del proceso legislativo.

Parlamento Europeo: Compuesto por eurodiputados elegidos directamente por los ciudadanos de los Estados miembros, el Parlamento Europeo actúa como co-legislador. Participa en la adopción de legislación a través del procedimiento de codecisión (procedimiento legislativo ordinario), junto con el Consejo de la UE. Sin embargo, carece de poder de iniciativa legislativa, es decir, no puede proponer leyes directamente.

Comisión Europea: La Comisión, cuyos miembros son designados por los gobiernos de los Estados miembros y aprobados por el Parlamento, tiene el monopolio de la iniciativa legislativa. Es decir, es la única institución que puede proponer nueva legislación. Este rol exclusivo puede limitar la capacidad del Parlamento de representar de manera directa los intereses y preocupaciones de los ciudadanos.

Esta dualidad puede percibirse como un déficit democrático, donde un órgano no elegido directamente (la Comisión) tiene una considerable influencia sobre la agenda legislativa, mientras que el órgano representativo elegido directamente (el Parlamento) tiene una capacidad limitada para iniciar leyes.

Poder Ejecutivo: La Comisión Europea

El poder ejecutivo en la UE recae principalmente en la Comisión Europea. La Comisión está compuesta por 27 Comisarios, uno de cada Estado miembro, incluyendo al Presidente de la Comisión y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Estos Comisarios son designados por los gobiernos nacionales y su mandato debe ser aprobado por el Parlamento Europeo.

La Comisión es responsable de:

  • Proponer legislación.
  • Implementar decisiones.
  • Administrar el presupuesto de la UE.
  • Asegurar el cumplimiento de las leyes de la UE (junto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea).
  • Representar a la UE en el ámbito internacional.

Hablaré en román paladino:

las leyes las ha el gobierno de la UE, y el Gobierno de la UE es un grupo de Delegados (Comisarios), el Parlamento Europeo hace como si fuera un parlamento, y son un montón de gente que ni conocemos que cobran un pastizal….

Veamos a ver si por lo menos, hay un Poder Judicial…

Poder Judicial: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El TJUE es la máxima autoridad judicial de la UE y tiene la responsabilidad de garantizar que la legislación de la UE sea interpretada y aplicada de manera uniforme en todos los Estados miembros. Se compone de tres tribunales:

  • El Tribunal de Justicia: Trata casos presentados por Estados miembros, instituciones de la UE y, en ciertas circunstancias, personas físicas y jurídicas.
  • El Tribunal General: Maneja casos que no son asignados al Tribunal de Justicia, incluidos aquellos presentados por individuos y empresas.
  • Antes había un Tribunal de la Función Pública: (disuelto en 2016 y sus competencias asumidas por el Tribunal General) se encargaba de litigios entre la UE y sus funcionarios.

El TJUE tiene competencias amplias, incluyendo:

  • Interpretación de la legislación de la UE.
  • Asegurar su aplicación en todos los Estados miembros.
  • Revisar la legalidad de los actos de las instituciones de la UE.
  • Decidir sobre disputas entre la UE y los Estados miembros o entre los propios Estados miembros.

El TJUE tiene, en teoría, un control de legalidad robusto sobre los órdenes jurisdiccionales de los Estados miembros y los otros poderes de la UE. Sin embargo, la efectividad de este control puede variar dependiendo de la cooperación de los Estados miembros y de la aceptación de sus fallos por parte de las instituciones y gobiernos nacionales.

¿Y quienes son los jueces del Poder Judicial Europeo?

Los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) son nombrados mediante un proceso específico que involucra tanto a los Estados miembros de la Unión Europea como a las propias instituciones de la UE. Aquí está el proceso detallado:

  • Propuesta por Estados Miembros: Cada Estado miembro propone a un candidato para el puesto de juez o abogado general del TJUE.
  • Comité de Evaluación: Un comité de evaluación, conocido como el Comité 255, evalúa la idoneidad de los candidatos propuestos. Este comité está compuesto por siete miembros, entre ellos exmiembros del Tribunal de Justicia, miembros de los tribunales nacionales supremos y personas de reconocido prestigio.
  • Nombramiento: Tras recibir la opinión favorable del Comité 255, los jueces y abogados generales son nombrados por acuerdo común de los gobiernos de los Estados miembros. Este acuerdo se alcanza en el Consejo de la Unión Europea.

Los jueces y abogados generales del TJUE son nombrados por un período de seis años, y sus mandatos pueden ser renovados. Este proceso de nombramiento está diseñado para garantizar que los magistrados del TJUE sean altamente cualificados y cuenten con el respaldo tanto de los Estados miembros como de las instituciones de la UE.

Volveré a hablar en cristiano:

los jueces y magistrados de la Justicia Europea, los nombran los políticos, lo único que nos salva es que al ser tantos Estados miembros, la diversificación (como en la inversión) reduce riesgos.

Reflexión Crítica

El sistema político de la UE, con su compleja distribución de poderes entre múltiples instituciones, plantea varios desafíos.

La dualidad legislativa entre el Parlamento y la Comisión puede limita la representatividad democrática y la transparencia en la toma de decisiones.

Además, aunque el TJUE tiene amplias competencias para asegurar la legalidad y uniformidad del derecho de la UE, su efectividad depende en gran medida de la cooperación de los Estados miembros y del respeto a sus decisiones.

En resumen, y termino hablando en plata:

las intenciones son buenas pero la realidad es que es una asociación de Estados, como una Mini ONU, o como una confederación incipiente, muy lejos una democratización, transparencia y eficiencia en la gobernanza.

Los mal llamados partidos anti europeístas, en realidad denuncian la falta de democracia y liderazgo de la UE, además de la tremenda corrupción existente.

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