Aún pareciendo un atrevimiento por mi parte creo que los ciudadanos merecen que alguien les explique de forma sencilla qué es el Tribunal Constitucional, en qué les afecta en su vida cotidiana, cómo se nombra a sus miembros y, muy importante, cómo lo hacen otros países.
Ahora que todos estamos expectantes por saber si la tan anunciada ley de amnistía del «procés» será o no constitucional, debemos de tener claro que eso le corresponde decirlo, sin perjuicio de recurrir a instancias de la Unión Europea, al Tribunal Constitucional.
Qué es (y qué no es) el Tribunal Constitucional.
Lo primero que debe saberse es que el Tribunal Constitucional no es un Tribunal Judicial, no es parte del Poder Judicial, como el juzgado al que usted puede recurrir cuando tiene una reclamación, es un Organo Constitucional, es decir, es un órgano político.
Un órgano político con tres funiciones fundamentales:
- Interpretar y dictaminar y sobre si las leyes son conformes a la Constitución, es decir, juzgar los recursos de inconstitucionalidad que se planteen.
Garantizar los derechos fundamentales, mediante el recurso de amparo, como por ejemplo la tutela judicial efectiva cuando consideramos nos han juzgado sin respetar nuestras garantías de defensa.
- Resolver los conflictos entre las diferentes administraciones públicas (entre el Estado y las CCAA, o entre éstas) y la adecuación de los tratados internacionales a la norma constitucional.
Por tanto, podremos coincidir en que nos afecta y mucho, pues tiene en su poder la validación de todas, absolutamente todas las leyes que se nos aplican y debemos cumplir.
Creo que todos estamos de acuerdo en que debe de haber una manera de protegernos de forma imparcial ante el abuso del poder y de leyes tiránicas, o la manera de solucionar conflictos de competencias en un Estado tan complejo y descentralizado como España.
También todos aceptamos que la idea esencial de la Justicia es la imparcialidad, todos queremos que el juez o tribunal que nos juzgue sea imparcial, deseamos que nos dé la razón tras ser oidos nuestros argumentos y examinadas las pruebas que aportamos.
En consecuencia esperamos un Juez o un tribunal formado por magistrados profesionales, que hayan superado unas pruebas y hayan jurado o prometido imparcialidad en el desempeño de su función, no nombrados a dedo.
Pues bien, veamos qué y quiénes hay detrás… y…
Cómo se compone el Tribunal Constitucional y cómo se nombran a sus miembros.
El Tribunal Constitucional se compone de 12 magistrados que tienen un mandato de 9 años, debiéndose renovar de cuatro en cuatro cada tres años.
Se designan de la siguiente manera:
- 4 los elige en Congreso de los Diputados por mayoría cualificada de 3/5 partes, es decir, se necesitan 210 votos de los 350 diputados del Congreso.
- 4 los elige el Senado, por mayoría cualificada de 3/5 partes, es decir, se necesitan 150 senadores a favor, de los 250 de la cámara senatorial.
- 2 los ejige el Gobierno, pero deben de elegirse a la vez y junto a los dos siguientes..
- 2 los elige el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Pero, ojo, el Consejo General del Poder Judicial, muy resumidamente debemos de saber que es el gobierno de los jueces, del Poder Judicial, y está presidido por el Magistrado Presidente del Tribunal Supremo, y por 20 vocales que a su vez también están todos elegidos por el Congreso y el Senado por la mayoría cualificada de 2/3 partes.
A estas alturas de la explicación todos habrán echado en falta que no se hace referencia a ningún requisito extraodrinario, ni siquiera haber aprobado una oposión de juez, o de fiscal, no, oigan, sólo hace falta que el partido que te proponga asegure que sea un jurista de reconocido competencia. Vaya, alguien de su partido que se dedique a algo jurídico o haya estudiado Derecho, faltaría más que pudiera ser un peluquero, un electricista, o una enfermera, con todos mis respetos.
También nos habremos percatado de que no hay más que una apariencia de división de poderes, y que el Poder Judicial está totalmente sometido al poder político.
En nuestro país no existen los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), ni siquiera hay dos, pues el legislativo y el ejecutivo coinciden y no nacen de la volundad popular, sino de la formación de las listas electorales que se deciden en los despachos de los partidos hegemónicos.
Usted no vota a un representante, sino a una lista con un orden de candidatos de los que nada sabe y que le ponen delante como única opción. Es partitocracia, no democracia.
Y cómo lo hacen otros paises.
Pues hay de todo, es más, la mayoría de población mundial vive bajo tiranías y en estados sin división de poderes, bajo la apariencia de democracias, en democracias fallidas.
Si nos queremos parecer a los peores, lo podemos dejar como está.
Pero debemos de saber que no, que los paises más avanzados en términos democráticos gozan de una división de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) más efectiva.
Sepan todos ustedes que en muchos paises no exite ese órgano político denominado Tribunal Constitucional, y que en otros muchos, aún existiendo, no es designado en su totalidad por el poder político.
Conclusión:
La verdad nos hará libres, sólo ciudadanos cultos pueden alcanzar una democrácia sana y próspera, y con ese ánimo, intentando no ser técnico, explicarlo de la manera más llana posible, y poder aportar un granito de arena, he escrito este artículo.
Ah, por si les apecece profundizar más conozcan al primo hermano: Tribunal de Cuentas (y de cuentos), otra historia de terror (ver).