Cómo adquiere un inmigrante la nacionalidad española

por Abel Marín

Una sociedad culta, con espíritu crítico es más prospera.

Algunos estamos viendo con preocupación pero con cierta distancia el grave problema que de Francia con la no asimilación de la población con orígenes de inmigración, mayormente del Magreb y África subsahariana.

Según los estudios del Insee y el INED, 6,77 millones de franceses son musulmanes, inmigrantes, hijos y nietos de inmigrantes, un 10% aproximado de la población.

Millones de personas que se han ido agrupando y localizando en áreas urbanas pasando a ser la mayoría poblacional en parte del territorio. Lo que pretendía ser un paraíso multicultural se ha convertido en marginación, pobreza y sueños rotos.

Creo que la asimilación e integración es posible, pero con en flujos migratorios adecuados y controlados. No se ha hecho durante décadas. La realidad demográfica es la que es.

El Estado Francés ha perdido el control o la soberanía en dichas áreas (algunas podríamos denominarlas guetos, pero no todas). Un pueblo, el árabe, con millones de habitantes, es cuestión de tiempo que reivindiquen la soberanía en dichas áreas, y sus propias leyes.

Y en España, cómo funciona

Los españoles nos decimos a nosotros mismos que eso no puede suceder en España. Lo vemos lejos.

Pero lo que nos debe preocupar es cómo son nuestras leyes, y en vez de especular, convendría leer en Código Civil, Libro Primero sobre De las personas, Capítulo I del los españoles y extranjeros.

Y tras ello, valorar lo siguiente:

  • ¿Creemos que se ha aplicado la Ley correctamente?
  • ¿Queremos esa Ley así teniendo en cuenta las circunstancias del siglo XXI?

A nivel jurídico hay dos fundamentos para adquirir la nacionalidad en cualquier país:

  • Ius sanguinis: por derecho de sangre, es decir, ser hijo o descendiente de un ciudadano nacional.
  • Ius loci: por derecho de territorio, o haber nacido en un determinado estado.

En nuestro caso se adquiere por ambos fundamentos, pero el ius loci se amplia al supuesto de residencia continuada, con carácter general 10 años, aunque según los supuestos se puede reducir mucho.

El plazo es de 2 años para los ciudadanos de origen iberoamericanos, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y sefardí, lo cual es comprensible por nuestros vínculos históricos, culturales y religiosos. 

El artículo 22.3 del Código Civil establece que el solicitante debe haber residido legalmente, lo cual no ha sucedido en millones de casos, y se han concedido discrecionalmente en los procesos masivos de regularización.

Una vez adquirida la nacionalidad, es muy difícil perderla, y no sólo por lo que establece nuestra Ley, sino por los Tratados Internacionales suscritos por España y la mayoría de Estados.

Francia ya tiene un problema irresoluble legalmente. Deberán buscarse las políticas para minimizar las consecuencias.

España, aún puede evitar una situación similar. ¿Queremos?

Imagen de <a href en Freepik

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